Álvaro Aragón Ayala,
La acusación por narcotráfico contra el General en retiro Gerardo Mérida Sánchez en una corte de Nueva York no es un juicio contra el Ejército Mexicano ni contra la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). El expediente penal, radicado en la Corte Federal del Distrito Este de Nueva York bajo la conducción de fiscales del Departamento de Justicia de Estados Unidos, apunta de forma exclusiva a las acciones individuales de un exfuncionario estatal. En la filosofía militar, el honor y la rectitud constituyen un patrimonio estrictamente individual. Por tanto, cualquier desvío de la conducta de un militar en retiro pertenece a su esfera personal y no demerita la integridad del instituto armado.
Mérida Sánchez ejerció como secretario de Seguridad Pública de Sinaloa entre el 4 de septiembre de 2023 y diciembre de 2024.
Durante esos quince meses, el militar en retiro operó bajo el mando constitucional del Gobernador del Estado de Sinaloa y no dentro de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas. La Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos estipula que el personal procedente del activo, al pasar a las reservas, conserva dentro de ellas su jerarquía; es decir, mantiene el grado de General de forma honorífica, pero cesa por completo en sus funciones de mando y despliegue operativo dentro de la institución. Sus decisiones, actos administrativos y eventuales responsabilidades en Sinaloa corresponden por entero al ámbito civil; la SEDENA no dirige las policías estatales ni ejerce control sobre el personal en la reserva.
El arribo de Mérida Sánchez al gabinete sinaloense obedeció a una designación estrictamente política. Fuentes del sector de seguridad confirman que el General en retiro llegó al cargo por recomendación directa de Audomaro Martínez Zapata, quien fungió como Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) durante el sexenio de Andrés Manuel López Obrador. Este dato resulta crucial: el vínculo que colocó a Mérida en Sinaloa nació en las altas esferas de la política civil y de la inteligencia gubernamental, y no de una orden de comisión, despliegue o asignación institucional emanada del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
A la fecha, las pruebas de la fiscalía norteamericana no señalan una responsabilidad institucional del Ejército Mexicano ni involucran formalmente a mandos militares en activo. Las indagatorias se concentran en conductas individuales y en presuntas redes de protección criminal que los fiscales deberán demostrar ante los tribunales de Nueva York. El Código de Justicia Militar, que regula los mecanismos procesales y los beneficios de libertad dentro del fuero de guerra, confirma de manera implícita los límites de la jurisdicción castrense, la cual se restringe exclusivamente a juzgar delitos contra la disciplina militar cometidos por personal en activo. Como el investigado ostenta el estatus de retiro y los supuestos hechos ocurrieron en el desempeño de un cargo público civil, el caso escapa por completo del fuero militar; la responsabilidad penal es individual y no se extiende automáticamente a la institución de origen.
Los Procedimientos Sistemáticos de Operación (PSO) de la SEDENA y el Manual de Operaciones en Campaña (MOC) sepultan cualquier intento de corresponsabilidad. La doctrina militar mexicana opera bajo una estricta cadena de mando que exige legalidad, órdenes por escrito y trazabilidad absoluta. Ningún manual institucional prevé ni autoriza alianzas con el crimen organizado; al contrario, la filosofía militar define la misión del soldado como la defensa de la soberanía y la seguridad interior.
Cualquier conducta que rompa estos preceptos viola de forma directa la doctrina del Ejército, lo que invalida los discursos mediáticos que pretenden trasladar la supuesta culpa de un individuo a una corporación que refrenda su lealtad a la Patria todos los días.
Si las investigaciones de la corte neoyorquina avanzan hacia otros actores de la política o de la seguridad en México, ese hecho tampoco implicará responsabilidad para la SEDENA. Corresponderá a los jueces determinar la culpabilidad penal o administrativa de las personas específicas que participaron en esas decisiones. Los datos duros del expediente demuestran que la justicia estadounidense procesa a un exfuncionario civil y no a la estructura militar del país. El Ejército Mexicano permanece ajeno a las conductas que sus antiguos miembros realicen fuera del servicio.
El caso Mérida exige un análisis con rigor periodístico, alejado de las simplificaciones o el golpeteo político. Si la corte de Nueva York demuestra las acusaciones, el castigo caerá sobre el individuo que traicionó la ley. Hasta hoy, la evidencia pública confirma que el proceso en Estados Unidos no juzga al Ejército de México ni a la SEDENA, sino a un General retirado que, al momento de los delitos imputados, manejaba el presupuesto, la operación y la estrategia civil de la seguridad pública en Sinaloa. El honor y el prestigio de la institución militar se mantienen intactos.