SCJN propone negar amparo a magistrado que buscaba permanencia automática

Al concluir su mandato en 2022, un juzgador alegó que, al contar con una evaluación de desempeño satisfactoria, tenía un derecho de «ratificación tácita» para continuar en sus funciones; el núcleo de la decisión reside en que la reforma constitucional de mayo de 2015 impuso una restricción explícita

Jenifer Luna

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene bajo su análisis un proyecto de sentencia elaborado por el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz, el cual propone confirmar la negativa de amparo a un magistrado de Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

La resolución establece un precedente fundamental: los magistradas no gozan de un derecho constitucional a la ratificación ni a la estabilidad indefinida en el cargo.

El caso, centrado en el amparo en revisión 307/2025, surge de la impugnación realizada por un magistrado de la Sala Regional del Pacífico-Centro, con sede en Michoacán, quien fue nombrado en marzo de 2012 por un periodo de diez años.

Al concluir su mandato en 2022, el juzgador alegó que, al contar con una evaluación de desempeño satisfactoria, tenía un derecho de «ratificación tácita» para continuar en sus funciones.https://7e8e4cc76248708408a5b8ff22fb54e0.safeframe.googlesyndication.com/safeframe/1-0-45/html/container.html?n=0

La «entrega de la magistratura»: un mandato legal, no una privación

La controversia se encendió cuando el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa notificó al quejoso que, ante la falta de un nuevo nombramiento por parte del Ejecutivo Federal, debía entregar la magistratura al concluir su periodo el 28 de marzo de 2022. El magistrado recurrente calificó este acto y el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica del TFJA como discriminatorios e inconstitucionales, argumentando que violaban su estabilidad laboral y la independencia judicial.

Sin embargo, el proyecto del ministro Aguilar Ortiz es tajante al señalar que para estos funcionarios el cargo concluye de pleno derecho:

«Su nombramiento como magistrado concluyó de pleno derecho al terminar su periodo, sin necesidad de acto que así lo determinara o declaración de autoridad alguna».

La resolución aclara que la «entrega» mencionada en la ley no es una privación arbitraria, sino un proceso de entrega-recepción de recursos financieros, materiales y expedientes pendientes, dado que el mandato expira por ministerio de ley.

Restricción constitucional: el modelo del TFJA es único

El núcleo de la decisión reside en que la reforma constitucional de mayo de 2015 impuso una restricción explícita. A diferencia de los magistrados de tribunales estatales o agrarios, los del TFJA están sujetos a un modelo donde la estabilidad está limitada estrictamente al periodo de su nombramiento.

El proyecto destaca que el Constituyente buscó activamente evitar la permanencia indefinida de los juzgadores, impulsar la renovación de criterios en beneficio de la administración de justicia, y asegurar que los nombramientos sean el resultado de la colaboración de poderes (Ejecutivo y Senado) y no una prórroga automática.

Sin trato discriminatorio

El magistrado quejoso argumentaba que existía un trato desigual frente a quienes son nombrados bajo la nueva ley orgánica. No obstante, el estudio de fondo determina que no existe violación al principio de igualdad, pues «ninguno de esos grupos en comparación tiene derecho a la continuidad en el cargo ni a la ratificación».

El texto enfatiza que el término «ratificación» usado en la ley actual es, en realidad, un tecnicismo para referirse al acto de aprobación del Senado ante una propuesta de nuevo nombramiento formulada por el presidente de la República, y no un derecho a la inamovilidad.

Estatus actual y próximos pasos

Aunque el proyecto propone confirmar la negativa de amparo en los temas de constitucionalidad, la Corte ha decidido reservar jurisdicción a un Tribunal Colegiado para que resuelva cuestiones pendientes de legalidad. Entre ellas, la omisión del Ejecutivo Federal de pronunciarse formalmente sobre la propuesta de nuevo nombramiento que el Pleno del TFJA ya había enviado a su consideración tras la evaluación positiva del magistrado.

Con esta resolución, la SCJN reafirma que en el ámbito de la justicia administrativa federal, la conclusión del periodo de diez años marca el fin del ejercicio del cargo, supeditando cualquier permanencia adicional a un nuevo proceso de designación soberana.

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