UAS: No es viable el juicio de amparo. Es una obligación aportar al Fideicomiso Pro-Jubilación

Un fallo federal redefinió el conflicto: de derecho Constitucional a relación laboral y anticipó el criterio de la Suprema Corte

Álvaro Aragón Ayala.

El viraje es aplastante: el juicio de amparo indirecto 150/2026, promovido por Leonardo Puga Ramírez, jubilado de la Universidad Autónoma de Sinaloa, fue sobreseído reconfigurándose, por completo, la naturaleza del conflicto jurídico en torno a las jubilaciones universitarias. El Juez Federal determinó que el descuento del 20 por ciento aplicado a la pensión no constituye un acto de autoridad, sino una consecuencia de una relación laboral, desplazando el debate del terreno Constitucional al ámbito estrictamente laboral.

La resolución, emitida por el titular del Juzgado Quinto de Distrito en Sinaloa, Juan Enrique Parada Seer, es contundente en su núcleo argumentativo: la universidad, al aplicar la deducción, no actuó con poder de imperio, sino como patrón. Esto implica que cualquier controversia derivada de pagos, descuentos o condiciones de retiro debe ventilarse ante instancias laborales, no mediante juicio de amparo. En términos prácticos, la vía Constitucional quedó cerrada para este tipo de reclamaciones.

Este criterio trasciende jurídicamente, pues, al establecer que no existe acto de autoridad, el Juez Federal eliminó la posibilidad de construir precedentes Constitucionales que pudieran revertir masivamente los ajustes al sistema de jubilaciones. Es decir, no solo resuelve un caso individual; blinda estructuralmente a la Universidad Autónoma de Sinaloa frente a una oleada de amparos similares.

Incluso el alcance del fallo va más allá del ámbito procesal. Se conecta directamente con el nuevo marco Constitucional derivado de la reforma al Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ya reconoce expresamente las jubilaciones complementarias sustentadas en aportaciones sindicales y establece límites para aquellas financiadas con recursos públicos.

Aquí se produce una convergencia clave: el Juez Federal reclasificó el conflicto como laboral, mientras la Constitución redefinió ya qué tipos de jubilaciones son válidas y sostenibles. El resultado es un nuevo escenario donde la viabilidad del sistema depende de su financiamiento, no de su mera existencia histórica.

Este punto encuentra respaldo en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha sostenido que las jubilaciones universitarias —particularmente las dinámicas o adicionales— son prestaciones extralegales, es decir, beneficios que exceden los sistemas obligatorios de seguridad social como el IMSS o el ISSSTE. No constituyen un derecho Constitucional originario; son concesiones derivadas de acuerdos laborales.

Bajo esta lógica, la Corte Federal también validó un principio fundamental: las aportaciones a fondos o fideicomisos de pensiones no solo son legales, sino necesarias y Constitucionales para garantizar la sostenibilidad del sistema. Incluso. también señaló que imponer o acordar la aplicación de cuotas a trabajadores activos y jubilados no viola derechos adquiridos, sino que responde a un criterio de equilibrio financiero.

La combinación de estos elementos —fallo judicial, reforma constitucional y jurisprudencia— configuró ya un nuevo prototipo de retiro laboral. Las jubilaciones universitarias ya no pueden entenderse como derechos intocables; son prestaciones condicionadas a su viabilidad financiera y a su adecuación al marco Constitucional.

EL RIESGO DE PERDER LA JUBILACIÓN DINÁMICA

El sobreseimiento del amparo de Leonardo Puga Ramírez, además de tener un efecto en cascada, obliga a los jubilados que no quieren aportar cuotas para conservar su prestación, a acudir a los tribunales laborales. Pero ahí el terreno es distinto. Ya no se discutirá ahí una violación Constitucional, sino la legalidad de una relación contractual en un entorno donde la Constitución exige sostenibilidad, la Corte Federal valida aportaciones obligatorias y el Estado limita el uso del gasto público.

Esto abre una prospectiva clara. Si los casos escalan por la vía laboral hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el criterio previsible no girará en torno a la intangibilidad del derecho, sino a su viabilidad. Y en ese escenario, la Corte podría consolidar una línea jurisprudencial aún más contundente: las jubilaciones adicionales solo pueden subsistir si están financiadas por quienes las reciben. Dicho de otra forma: quien no aporte, pone en riesgo la existencia misma de la prestación.

El razonamiento es consistente con todo el andamiaje jurídico actual. Si la jubilación universitaria es extralegal, si no está prevista en los sistemas obligatorios, y si su sostenibilidad depende de fondos específicos, entonces resulta jurídicamente viable —e incluso razonable— condicionar su permanencia a la existencia de aportaciones.

Una alternativa más radical de la Corte Federal sería la cancelación del beneficio, no como sanción, sino como consecuencia de su inviabilidad financiera y su falta de encuadre o reconocimiento Constitucional. El Juez Federal, cerró, pues, la puerta del amparo, redefinió la naturaleza del conflicto y empujó el debate hacia un terreno donde la Constitución, la jurisprudencia y la lógica financiera convergen en una misma dirección.

Las jubilaciones universitarias adicionales que benefician a quienes ya reciben la pensión del IMSS o del ISSSTE ya no se sostienen por inercia histórica o por la narrativa del derecho adquirido, sino por su capacidad de financiarse. En el nuevo orden Constitucional, la regla que se impone es contundente: sin aportación no hay sostenibilidad financiera y sin sostenibilidad no hay jubilación.

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