La expropiación de casi 500 hectáreas del ejido «Rosendo G. Castro» para el desarrollo urbano, las reservas territoriales y la vivienda social
Álvaro Aragón Ayala.
El 2 de diciembre de 1991, el Diario Oficial de la Federación publicó uno de los decretos más importantes para la expansión urbana de Topolobampo, municipio de Ahome, Sinaloa, que a estas alturas requiere una revisión para establecer su se cumplió con lo establecido en lo relativo a la creación de reservas territoriales, el desarrollo urbano y la vivienda de interés social.
Firmado por el entonces presidente Carlos Salinas de Gortari, el documento autorizó la expropiación de 499-19-49 hectáreas de terrenos ejidales pertenecientes al núcleo agrario «Rosendo G. Castro», con el propósito de crear las reservas territoriales que permitirían el crecimiento ordenado del puerto y su zona de influencia.
Aunque en su momento la decisión pasó prácticamente desapercibida para la opinión pública, el decreto se convirtió en la base jurídica que permitió al Estado disponer de una enorme extensión territorial destinada al desarrollo urbano y a programas de vivienda de interés social.
El artículo Primero del decreto establece textualmente que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 499-19-49 hectáreas (499 hectáreas, 19 áreas y 49 centiáreas) de agostadero de uso colectivo del ejido «Rosendo G. Castro», municipio de Ahome, Sinaloa.
La expropiación se realizó a favor de la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE). El decreto también precisa el destino específico de esos terrenos: Constitución de reservas territoriales, desarrollo urbano, vivienda de interés social y la ejecución del Plan Director Urbano de la Ciudad de Topolobampo.
Es decir, el Gobierno Federal justificó la medida bajo el argumento de que la expansión del puerto requería una reserva estratégica de suelo para el crecimiento futuro de la ciudad.
UNA INDEMNIZACIÓN DE 500 MILLONES DE PESOS DE LA ÉPOCA
El segundo resolutivo ordenó que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología pagara la indemnización correspondiente. la cantidad fijada fue de 500 millones de pesos (viejos pesos).
Dicha suma debía depositarse conforme al convenio celebrado el 25 de noviembre de 1990 entre el Gobierno del Estado de Sinaloa y el núcleo agrario «Rosendo G. Castro», con la intervención del Gobierno Federal.
El decreto establece además que el dinero ingresaría al patrimonio del ejido mediante los mecanismos previstos en la entonces Ley Federal de Reforma Agraria, bajo la supervisión del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE).
El documento distingue claramente entre el valor de la tierra y el de las mejoras o bienes existentes. Por ello ordena un pago adicional de 79 millones 190 mil pesos, destinados específicamente a indemnizar a los ejidatarios afectados por bienes distintos al terreno.
Uno de los aspectos jurídicamente más importantes del decreto aparece dentro del propio resolutivo segundo. Se establece que si los terrenos no eran utilizados para los fines que justificaron la expropiación, el FIFONAFE debía promover la reversión de la titularidad conforme al artículo 126 de la entonces Ley Federal de Reforma Agraria.
En otras palabras, el Gobierno Federal reconocía que la utilidad pública debía materializarse y que los predios no podían permanecer ociosos ni destinarse a objetivos distintos.
El resolutivo tercero autorizó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para transmitir los terrenos expropiados al Gobierno del Estado de Sinaloa, a fin de que éste ejecutara el desarrollo urbano previsto.
Esto significa que, aunque la expropiación fue realizada por la Federación, la ejecución del proyecto urbano recaería en el gobierno estatal.
El decreto aclara expresamente que se trató de una expropiación parcial del ejido «Rosendo G. Castro», por lo que el resto del núcleo agrario conservaría su patrimonio para continuar con sus actividades agropecuarias.
La medida buscaba equilibrar el crecimiento urbano con la permanencia de la actividad ejidal.
El quinto resolutivo ordenó la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Estado de Sinaloa, la inscripción en el Registro Agrario Nacional, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. Con ello la expropiación adquiría plena validez jurídica y registral.
El documento fue firmado el 25 de noviembre de 1991 en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal. Lo suscribieron Carlos Salinas de Gortari, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; Víctor M. Cervera Pacheco, Secretario de la Reforma Agraria; Patricio Chirinos Calero, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología y Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto. La publicación oficial apareció el 2 de diciembre de 1991.
Este decreto constituye uno de los instrumentos legales más relevantes en la historia territorial de Topolobampo. La expropiación de casi 500 hectáreas representó una apuesta del Gobierno Federal por consolidar el crecimiento del puerto mediante la creación de reservas territoriales suficientes para infraestructura, urbanización y vivienda.
Más de tres décadas después, el documento mantiene vigencia como antecedente histórico y jurídico para comprender la expansión urbana de Topolobampo, la evolución de su planeación territorial y el origen legal de una parte importante de los terrenos destinados al desarrollo del puerto.
Asimismo, plantea una interrogante de interés público: si las tierras expropiadas fueron efectivamente utilizadas para los fines de utilidad pública previstos en el decreto o si existen elementos que justifiquen revisar el cumplimiento de las condiciones establecidas para aquella expropiación, particularmente en lo relativo a la creación de reservas territoriales, el desarrollo urbano y la vivienda de interés social.
