Álvaro Aragón Ayala.
El principio aut dedere aut judicare —extraditar o juzgar— es una norma de ius cogens y una obligación convencional que coloca al Estado mexicano frente a un control de convencionalidad ineludible. Bajo la óptica del Dr. José Ramón Cossío, esta obligación internacional compele a México a conceder la entrega bajo el Tratado de Extradición o a ejercer la soberanía jurisdiccional para procesar internamente. En el caso del gobernador Rubén Rocha Moya, el principio constituye el eje de una cooperación penal que debe armonizarse, forzosamente, con el bloque de Constitucionalidad mexicano.
El alcance de esta obligación encuentra su cauce técnico en el Tratado de Extradición México–Estados Unidos. No obstante, firmas como Creel, García-Cuéllar y PCGA subrayarían que este instrumento no goza de supranacionalidad absoluta ya que está anclado al Artículo 133 Constitucional. Para que la solicitud sea viable, debe superar el test de la doble incriminación y el control de legalidad administrativa. Sin embargo, el tratado encuentra un límite infranqueable en la rigidez Constitucional: no puede vulnerar las prerrogativas procesales que el pacto federal otorga a los integrantes de los Poderes Locales, subordinando la cooperación internacional a la validez de las normas internas de inmunidad.
Es aquí donde emerge la piedra angular del litigio Constitucional: la inmunidad procesal (fuero). Según los criterios defendidos por el Ministro Luis María Aguilar, el fuero es una protección institucional a la función pública. En el ordenamiento mexicano, un gobernador en funciones es poseedor de una “inmunidad de ejecución” que impide cualquier acto de molestia que afecte su libertad personal o su cargo. Por tanto, ante una solicitud de extradición, la autoridad central (SRE) se enfrenta a una imposibilidad jurídica de ejecución inmediata. La barrera es una restricción Constitucional de tracto sucesivo que protege la estabilidad del Estado.
El mecanismo de Declaración de Procedencia es, como señalan expertos de ANADE y Malpica, Iturbe, Buj & Paredes, un procedimiento político-jurídico híbrido de naturaleza excepcional. Conforme a las tesis recientes de la SCJN (Ministro Laynez) sobre la soberanía de los estados, el desafuero requiere un pronunciamiento de la Cámara de Diputados Federal, pero su efecto es estrictamente para que se comunique a la Legislatura Local, la cual, en ejercicio de su autonomía, decide si pone al funcionario a disposición. Sin este “federalismo judicial” agotado, no existe acto de autoridad que pueda privar de la libertad al gobernador Rubén Rocha haciendo de la extradición un acto jurídicamente inexistente en el plano táctico.
Desde la perspectiva del derecho internacional privado y público, el gobierno de Claudia Sheinbaum posee una facultad discrecional reglada. Frente a la presión de Washington, México puede invocar la cláusula de jurisdicción propia derivada del aut dedere aut judicare. Esta ruta, defendida en foros internacionales por firmas como Baumgartner-Aguilar, permite al Estado Mexicano declinar la entrega bajo el argumento de que el sujeto será procesado bajo leyes nacionales. Esta vía no representa un incumplimiento, sino el ejercicio de la soberanía penal, transformando la presión externa en un expediente de justicia local-doméstica, siempre bajo el amparo de la presunción de inocencia.
La praxis jurídica y los precedentes analizados por especialistas como el Lic. Aarón Armenta Cruz establece que el fuero ha operado históricamente como una “cláusula de exclusión” de facto en procesos de extradición. Los casos Tomás Yarrington (Tamaulipas) y Javier Duarte (Veracruz) confirman la regla de oro del derecho público mexicano: la entrega internacional sólo ocurre cuando se extingue el vínculo jurídico-político con el cargo. El fuero mientras esté vigente, actúa como un escudo de protección Constitucional que el Tratado de Extradición no puede penetrar por sí solo, garantizando que el ejercicio del poder no sea interrumpido por procesos extranjeros.
Este blindaje es una decisión del Constituyente permanente. El sistema jurídico mexicano blinda la figura del gobernador para evitar que el uso faccioso de la justicia transnacional desestabilice el orden interno. Por ende, el debate sobre Rocha Moya no es sobre la suficiencia probatoria del Grand Jury estadounidense, sino sobre la vigencia y respeto al Procedimiento de Amparo y las controversias Constitucionales que se activarían de inmediato ante cualquier intento de detención que ignore el fuero.
En consecuencia, el “Caso Rocha” no se decide en Washington, sino en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La activación del principio aut dedere aut jugicare está suspendida por una condición suspensiva Constitucional: el retiro de la inmunidad. Sin una sentencia de procedencia firme y validada por el Congreso local, cualquier pretensión externa es un anhelo político sin asidero legal.
En el México contemporáneo, bajo el principio de presunción de inocencia y el control de convencionalidad, el poder no se entrega por pedimento. El fuero es la muralla y el derecho procesal es el guardián. Primero debe ocurrir el despojo legal de la investidura; solo entonces, bajo el estricto apego al debido proceso, la justicia —sea mexicana o extranjera— podrá llamar a cuentas. Mientras tanto, la soberanía Constitucional manda: sin desafuero no hay entrega.