Álvaro Aragón Ayala.
El atentado registrado en Culiacán el 28 de enero de 2026 contra el diputado Sergio Torres Félix generó, en términos políticos y constitucionales, un vacío parlamentario que hoy —más de 60 días después— ya no puede sostenerse. El legislador, herido por un impacto de bala en la cabeza, permanece fuera de funciones y el Congreso del Estado de Sinaloa enfrenta una realidad que no puede seguir posponiendo: debe sustituirlo ya que la representación no es opcional, es obligatoria.
Si bien la Constitución Política del Estado de Sinaloa no prescribe un plazo perentorio taxativo para la remoción por causa de enfermedad, el espíritu de la norma —la ratio legis— proscribe la vacancia prolongada. El diseño constitucional está orientado a la continuidad del órgano deliberativo. En consecuencia, la inacción administrativa del Congreso no constituye una muestra de prudencia, sino una vulneración al principio de plenitud de los órganos del Estado de Derecho, el cual exige que cada escaño ejerza de manera efectiva la soberanía delegada.
Resulta imperativo trazar una distinción dogmática fundamental: la naturaleza trágica y legítima de la ausencia no debe confundirse con la obligatoriedad de la función pública. El recinto parlamentario no es el espacio para la gestión de la conmiseración privada, sino el foro para el ejercicio de la soberanía popular. En la actualidad, el vínculo representativo se encuentra fracturado; la curul no es un patrimonio personal, sino un activo del sistema democrático que demanda actividad constante.
Mas de sesenta días de ausencia ininterrumpida configuran una vacancia de facto que transgrede la práctica parlamentaria ortodoxa. Más allá de la solidaridad humana, la realidad técnica es inapelable: no existe suscripción de dictámenes, intervenciones en tribuna, ejercicio del voto ponderado ni operación política en comisiones. Lo que prevalece es una oquedad legislativa; una anomalía constitucional que erosiona la legitimidad de las decisiones colegiadas al estar incompleta la integración del Pleno.
El cauce legal para solventar esta crisis es nítido y carece de ambigüedad técnica. Corresponde a la Mesa Directiva, en coadyuvanza con la Junta de Coordinación Política, certificar la imposibilidad material del ejercicio del cargo y proceder, ipso facto, al llamamiento del suplente Carlos Alberto Sánchez Osuna. La decisión no depende de un acto de voluntad política, sino del cumplimiento de una obligación reglamentaria destinada a preservar la integridad del Poder Legislativo.
Supeditar la acción legislativa a la obtención de un dictamen médico exhaustivo constituye un subterfugio jurídico. El Congreso posee la facultad soberana para constatar la falta de funcionalidad legislativa sin necesidad de invadir la esfera clínica de manera absoluta. La ley no demanda certeza médica forense para garantizar la gobernabilidad interna; exige, por el contrario, que el cuerpo legislativo mantenga su operatividad. La ausencia de presencia física y de firma electrónica es, por sí misma, una prueba de incapacidad transitoria que debe ser subsanada.
El asunto ha derivado en una zona de opacidad política donde los actores institucionales evaden la asunción del costo reputacional de la sustitución. Mientras la dirigencia de Movimiento Ciudadano ha resuelto su relevo interno en la praxis, y los diversos grupos parlamentarios maniobran en la periferia del reglamento, impera el silencio. No obstante, el costo de la simulación es superior al costo de la legalidad; el expediente del atentado no debe ser el pretexto para la dilución de la responsabilidad legislativa.
La solución no reside en una remoción estigmatizante, sino en la aplicación del mecanismo de suplencia ordenada. El Derecho Parlamentario ofrece la figura de la falta temporal prolongada como el puente hacia la activación del suplente, garantizando así la vigencia del mandato popular. Si la condición clínica del diputado Torres persiste en la gravedad, la falta temporal deberá evolucionar, por los canales conducentes, a una declaratoria de falta absoluta. Cualquier otra vía es una ficción jurídica que vulnera la seguridad social y jurídica de la entidad.
El caso del diputado Sergio Torres escaló ya de la esfera de lo particular para convertirse en una discusión/litigio de diseño institucional. Es la prueba de fuego para determinar si el Congreso de Sinaloa se rige por la norma jurídica o por la conveniencia política del silencio o de la compasión. La pregunta que subyace no pertenece al ámbito de la medicina, sino al del Derecho Constitucional. El mandato de representación no admite intermitencias. El Congreso debe actuar.