Álvaro Aragón Ayala.
La sentencia de 19 años dictada contra el autor material del asesinato del periodista Luis Enrique Ramírez representa un fraude a la justicia, la cristalización de una instrucción ministerial que omitió —por negligencia o diseño— la acreditación de la verdad histórica. Esta resolución es la evidencia de una investigación que nunca alcanzó la plenitud de los hechos. Se dictó una condena que, al desestimar la naturaleza pluriofensiva del crimen, redujo drásticamente la gravedad de la conducta y dejó expedita una ruta jurídica real para que el responsable recupere su libertad antes de extinguir la pena.
El evento criminal es ineludible: interceptación en vía pública, sometimiento violento por multiplicidad de personas, lesión por proyectil de arma de fuego, privación ilegal de la libertad, cautiverio, tortura, ejecución y degradación del cadáver. Esta secuencia describe un concurso real de delitos que integra secuestro, tortura y homicidio calificado con ventaja y saña. Bajo una estricta aplicación del arbitrio judicial, la punibilidad esperable no era de 19 años, sino de 40, 50 o incluso 70 años. La brecha entre la atrocidad del hecho y la pena impuesta revela una degradación intencional de la pretensión punitiva del Estado.
Desde el inicio, la lógica territorial dictaba una línea de investigación orientada a células operativas del narco con control de zona. No obstante, la narrativa ministerial optó por la atomización del delito: se eliminó el contexto estructural, se fragmentó el iter criminis y se aisló al autor material, Samuel Rodolfo Vizcárra Velarde, del cualquier estructura crminal de mando. Al excluir el componente de delincuencia organizada, la Fiscalía renunció a la facultad de escalar la jerarquía jurídica del caso transformando un crimen de alto impacto en un expediente ordinario y administrable.
La debilidad del caso se hizo manifiesta en la orfandad de la prueba técnica. La Fiscalía pretendió vertebrar la imputación en dispositivos móviles que nunca fueron sometidos a un adecuado control judicial o cadena de custodia. En términos procesales, el celular de la coimputada Brysia Carolina, fue una entelequia jurídica: sin aseguramiento material ni peritaje informático forense, la narrativa se convirtió en una hipótesis/novela sin sustento técnico. En derecho penal, las conjeturas no condenan, y esa carencia provocó el colapso de las imputaciones conexas por falta de dolo acreditado.
La obtención de la sentencia mediante un procedimiento abreviado sugiere que el sistema, ante la incapacidad de sostener un juicio oral con pruebas sólidas, optó por la vía del consenso. Si bien este mecanismo es legal, su validez constitucional depende de datos de prueba que corroboren la confesión. Al fundamentar la condena principalmente en la aceptación de culpa y no en una investigación científico-forense, la sentencia nace con una fragilidad de origen, susceptible de ser combatida mediante juicios de amparo por vicios en el consentimiento o violaciones al debido proceso.
La dimensión real del problema es que una condena de 19 años es meramente nominal. Es un insulto a la familia, la sociedad y al gremio periodístico. Bajo el régimen del derecho penal vigente, el sentenciado tiene acceso a beneficios de libertad condicionada, remisión parcial de la pena y criterios de buena conducta, lo que podría reducir su estancia en prisión a un rango de apenas 10 a 12 años. Si a esto sumamos la posibilidad de una reposición del procedimiento por deficiencias en la instrucción, la sanción no es un castigo definitivo, sino una medida transitoria y reversible.
El proceso exhibe una violación flagrante al estándar internacional de Debida Diligencia Reforzada, el cual obliga a las autoridades a agotar exhaustivamente la línea de investigación relativa al ejercicio periodístico de la víctima. Al desvincular el crimen de su contexto profesional y omitir la aplicación del Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, la Fiscalía incurrió en una omisión técnica que vicia la integralidad de la sentencia. Esta carencia de perspectiva especializada impidió identificar a los autores intelectuales y redujo un atentado contra la libertad de prensa a un conflicto del orden común. Jurídicamente, esta deficiencia constituye un fraude a la justicia: al no investigar el móvil detrás del ejecutor, el Estado garantizó una impunidad estructural disfrazada de condena.
La consecuencia es devastadora: hay un responsable condenado, pero no hay verdad plena. No hay red desmantelada, no hay cadena de mando expuesta y no hay certeza de cumplimiento total de la pena. En este vacío legal, emerge la conclusión más inquietante: el asesinato de Luis Enrique Ramírez fue reducido en los tribunales y también pueden ser reducidas en sus consecuencias. Si la justicia se construye a medias, las sentencias no son definitivas; son provisionales. Y en este caso, la puerta no está cerrada: está abierta a la libertad.