Álvaro Aragón Ayala.
La reforma constitucional diseñada para extinguir las denominadas “pensiones doradas” y que impacta también los sistemas jubilatorios universitarios alcanzó un punto de no retorno. Con una mayoría calificada la Cámara de Diputados aprobó la modificación al Artículo 127 de la Constitución. El proyecto, impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum, fue turnado a los Congresos locales; solo requiere el aval de 17 legislaturas estatales para su promulgación en el Diario Oficial de la Federación.
La reforma establece un mandato contundente: ningún servidor público podrá percibir una pensión superior al 50 por ciento del salario del titular del Ejecutivo Federal, fijando un límite máximo cercano a los 70 mil pesos mensuales. Esta medida clausura definitivamente los esquemas de retiro desproporcionados que, durante décadas, drenaron el erario en beneficio de una élite burocrática.
El alcance de este precepto es total. Vincula a organismos estratégicos como Pemex, CFE y Nacional Financiera, así como a empresas productivas del Estado, fideicomisos y entidades paraestatales en los tres niveles de gobierno.
El núcleo transformador de la reforma no es solo el tope salarial, sino el tiro de gracia a la gratuidad de las prestaciones extraordinarias o dinámicas universitarias. La nueva disposición constitucional es clara: no habrá jubilación o pensión adicional que no esté financiada directamente por las aportaciones de los beneficiarios.
La reforma precisa que ningún Contrato Colectivo de Trabajo podrá pactar prestaciones por encima del límite constitucional. Se invalida, además, cualquier cláusula o acuerdo sindical que pretenda sostener dobles jubilaciones o los onerosos esquemas de “jubilación dinámica” si estos carecen de un fondo constituido por el trabajador.
Este cambio redefine la arquitectura financiera del sector público. Las pensiones o jubilaciones extraordinarias financiadas exclusivamente con recursos fiscales o dinero del gobierno pierden toda viabilidad jurídica. Bajo el nuevo orden, solo sobrevivirán aquellos sistemas que cuenten con respaldo financiero propio y mecanismos de capitalización individual o colectiva.
EL COLAPSO DE LO INSOSTENIBLE
La reforma impactará con especial rigor a las universidades públicas. Históricamente, diversos sistemas de jubilación adicionales se sostuvieron mediante subsidios educativos ordinarios, omitiendo mecanismos de aportación obrero-patronal. Este modelo de “beneficios sin fondeo” generó pasivos contingentes que hoy mantienen a múltiples instituciones al borde de la quiebra técnica.
Con la modificación al Artículo 127, el blindaje de la autonomía universitaria y el argumento de los derechos adquiridos no servirá de refugio para esquemas financieramente inviables. Las jubilaciones dinámicas que no cuenten con una base sólida de aportaciones están condenadas a la desaparición. Aquellas instituciones que no transiten hacia modelos de corresponsabilidad financiera enfrentarán un escenario de ajuste inevitable y forzoso.
Una vez que 17 estados ratifiquen la minuta, la entrada en vigor será inmediata, obligando a una revisión profunda de contratos colectivos y estructuras de retiro en todo el país. En Sinaloa, el Congreso Estatal aprobará de inmediato la reforma Constitucional.