ASUNTO: Presentación de Queja Formal por Violación Sistemática al Derecho Humano a la Salud y Seguridad Social de los Trabajadores del Ayuntamiento de El Fuerte, Sinaloa.
C. MAESTRO ÓSCAR LOZA OCHOA
Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) Sinaloa
P R E S E N T E .
ALVARO ARAGÓN AYALA, en mi carácter de Director General de la plataforma de denuncia y periodismo VOCES NACIONALES, comparezco ante usted para exponer lo siguiente:
Que, derivado de múltiples solicitudes de apoyo de trabajadores municipales de El Fuerte, hemos documentado una situación de indefensión total que contraviene los Tratados Internacionales y las leyes nacionales.
I. HECHOS DENUNCIADOS: LA EXCLUSIÓN DEL IMSS.
AUSENCIA DE AFILIACIÓN FORMAL: Se denuncia formalmente que el H. Ayuntamiento de El Fuerte no mantiene afiliados a sus trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta omisión afecta de manera generalizada tanto a la planta de trabajadores sindicalizados como al personal de confianza.
INCUMPLIMIENTO PATRONAL: Al no existir una relación de seguridad social institucionalizada, el alcalde Gildardo Leyva Ortega ha evadido su responsabilidad de cotizar y garantizar las prestaciones de ley, dejando a cientos de familias sin una red de protección institucional ante enfermedades, accidentes de trabajo o invalidez.
PRECARIEDAD MÉDICA: La falta de afiliación al IMSS obliga a los empleados a depender de la voluntad política del presidente municipal o la disponibilidad inmediata de recursos en la tesorería para acceder a consultas o medicinas, lo cual ha demostrado ser insuficiente, discrecional y, en muchos casos, inexistente.
II. MARCO JURÍDICO VULNERADO
Esta omisión Constitucional por parte de Gildardo Leyva Ortega/Ayuntamiento de El Fuerte incurre en la violación de los siguientes artículos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 123, Apartado B, Fracción XI: Que establece la obligatoriedad de la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado. Al no estar afiliados al IMSS ni a una institución equivalente, se les priva del derecho a la salud, pensiones y vivienda.
Artículo 1° y 4°: Relativos a la progresividad de los derechos humanos y el derecho a la protección de la salud.
Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios de Sinaloa:
En sus disposiciones relativas a las obligaciones patronales, donde se especifica que el municipio debe garantizar la atención médica íntegra.
Código Penal del Estado de Sinaloa:
Delitos por Omisión: Al tratarse de una autoridad responsable que, conociendo la necesidad de protección médica, deja a sus empleados o subordinados en estado de abandono ante riesgos de salud.
III. PETICIONES ESPECÍFICAS
Por lo expuesto, VOCES NACIONALES solicita:
INTERVENCIÓN INMEDIATA: Que la CEDH Sinaloa requiera al alcalde Gildardo Leyva Ortega/Ayuntamiento de El Fuerte un informe detallado sobre el estatus de la nómina de trabajadores que debería de tener afiliados ante el IMSS.
RECOMENDACIÓN DE REGULARIZACIÓN: Que se emita una recomendación para que el municipio inicie de inmediato los convenios necesarios para la incorporación obligatoria de sus trabajadores al régimen de seguridad social.
VIGILANCIA DE RECURSOS: Que se investigue el destino las partidas presupuestales que debieron ser etiquetadas para salud y que hoy dejan a los trabajadores en la más absoluta vulnerabilidad.
Atentamente,
ÁLVARO ARAGÓN AYALA
Director General
VOCES NACIONALES