De acuerdo con el trabajo legal realizado y a los criterios de los jueces de distrito y tribunales colegiados (específicamente el Segundo Tribunal Colegiado en materia administrativa y el Tribunal Colegiado en materia laboral, ambos del Decimosegundo Circuito), se ha coincidido en que la retención que se hace al personal jubilado de la Universidad Autónoma de Sinaloa (UAS), derivada de la implementación de la Reingeniería Integral Universitaria, es constitucional y legal, y que la institución no incurre en ninguna clase de abuso.
Esto, de acuerdo con un informe realizado por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la UAS, encabezada por el licenciado Alfonso Carlos Ontiveros Salas, el cual fue compartido al H. Consejo Universitario por el director de la Facultad de Derecho Mazatlán, doctor José Ramón Bonilla Rojas.
Señaló que el problema de fondo es que este sector minoritario parte de la idea de que es un ‘derecho adquirido’ y que no puede tener afectación. Lo que ellos y sus asesores no entienden es que, si no se realiza la retención o el mecanismo financiero, la universidad dejaría de cumplir con la prestación de la jubilación dinámica.
La mayoría de los quejosos tienen pensiones de parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aunado a la jubilación de la universidad; por lo tanto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dicho que no se pone en riesgo su subsistencia, pues mantienen un estándar más elevado que el de cualquier ciudadano, incluso por encima de lo que marca la Constitución.
Es por ello que los tribunales han argumentado que la reingeniería no es para afectarlos, sino para garantizarles la prestación contractual y asegurar la viabilidad financiera de la universidad, indicó Bonilla Rojas.
Dijo que en Sinaloa 10 jueces de distrito, distribuidos 3 en el norte, 4 en Culiacán y 3 en la zona sur, han conocido sobre amparos interpuestos por un grupo minoritario de trabajadores jubilados. La gran mayoría de las demandas fueron desechadas por ser notoriamente improcedentes, mientras que el otro porcentaje todavía se encuentra en trámite.
Asimismo, se advierte que, de no seguir la directriz que la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha emitido en materia de reingeniería, y en el remoto caso de que esta fuera revocada por algún mandato judicial, la jubilación dinámica de las y los universitarios estaría destinada a desaparecer por no existir recursos para su viabilidad. Además, la estabilidad financiera de la institución se encontraría en un punto de quiebre. Por ello, es de resaltar el contundente respaldo que la Universidad ha encontrado en los tribunales para validar las reformas realizadas y trazar un camino de mayor prosperidad para su comunidad.