Álvaro Aragón Ayala.
En los círculos jurídicos y presupuestales del Gobierno Federal, sobre todo, en Palacio Nacional, ya se trabaja en la elaboración de un proyecto de reforma Constitucional orientado a poner fin o regularizar, de manera definitiva, a los esquemas de jubilaciones dinámicas y/o dobles pensiones en las Universidades Públicas Estatales.
El eje del proyecto parte de una realidad irrefutable: la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha cerrado jurídicamente el paso a los privilegios pensionarios sin respaldo legal ni financiero. La reforma buscaría convertir ese criterio judicial en norma Constitucional obligatoria.
La semana que se cerró, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo envió un mensaje categórico no sólo a la “clase dorada” de la CFE, PEMEX y la desaparecida Compañía de Luz y Fuerza del Centro que recibe pensiones millonarias, sino también a los jubilados universitarios que gozan de dobles pensiones/jubilaciones.
Precisó que, al jubilarse, recibirá alrededor de 30 mil pesos mensuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cantidad que contiene un mensaje cifrado, de alto voltaje político y jurídico. La presidenta está diciendo:
mi retiro será como el de millones de trabajadores públicos, no como el de una élite.
La lectura es que recibirá una sola pensión, ajustada a la ley y a un solo régimen, con una sola fuente de financiamiento, sin subsidios ocultos ni desvíos de presupuestos. Los 30 mil pesos se institucionalizaron como directriz de la política pública federal.
El pronunciamiento también va dirigido al Poder Judicial ya que genera la tesis de que en materia de prestaciones sociales la instrucción presidencial va en una sola dirección: austeridad estructural, lo cual fortalece a los jueces que niegan amparos y debilita a los que intentan conceder excepciones.
La reforma a la Constitución iría sustentada en estudios actuariales que determinan que las jubilaciones dinámicas están quebrando las finanzas de las Universidades Públicas y en la jurisprudencia o doctrina de la Corte Federal que establece que son extralegales, que no tienen sustento en la Constitución ni en la Ley Federal del Trabajo.
Así, a reserva de que desde Palacio Nacional se ordene la cancelación de las prestaciones de retiro en las Universidades en las cuales no operen con regularidad Fondos o Fideicomisos Jubilatorios, con base en el plan ninguna universidad pública podría otorgar, como complemento pensionario, más de 30 mil pesos mensuales.
Ese sería el monto nacional para cualquier Universidad, con un mínimo de 8 mil pesos, en el entendido de que los jubilados ya gozan de la pensión del ISSSTE o del IMSS y de los servicios médicos que prestan ambas instituciones.
La reforma incluiría cuotas para trabajadores activos, cuotas para jubilados y la exigencia de mantener estudios actuariales y auditorías para regularizar el destino de los fondos acumulados.
El proyecto contempla, entonces, crear una Ley Nacional de Jubilaciones y Pensiones Universitarias con efectos obligatorios para todas las universidades públicas estatales, organismos autónomos educativos y subsistemas tecnológicos.
Esta nueva ley homologaría reglas de retiro, montos, financiamiento, transparencia, supervisión federal y terminaría de tajo con los actuales sistemas universitarios en los que los jubilados se niegan a aportar a los Fondos de retiro.
El objetivo real de la reforma Constitucional y la Ley Nacional de Pensiones y Jubilaciones Universitarias va encaminado a evitar la quiebra institucional, acabar con los déficits estructurales (históricos), los pasivos laborales impagables, los fondos agotados y el riesgo de inviabilidad financiera de las Universidades.
Bajo la óptica de analistas y juristas de Palacio Nacional las jubilaciones dinámicas sin fondeo federal se convirtieron en una bomba presupuestal y el proyecto busca, además, preservar la conducción y operabilidad académica, proteger la nómina activa e impedir los cíclicos “rescates” federales.