La naturaleza antijurídica de las “jubilaciones dinámicas”

Alvaro Aragón Ayala/CAMPUS.

Si las “jubilaciones universitarias” no reciben para su sostenimiento subsidio federal, si no fueron creadas con la autorización de la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y, además, nacieron violando la Ley Federal de Trabajo y la Constitución, las Universidades Públicas no pueden ser obligadas por ningún Tribunal a cubrir esas prestaciones; el Estado o el gobierno mexicano tampoco está obligado a pagar esas jubilaciones.


En la Universidad Autónoma de Sinaloa una célula de jubilados pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social pretende compeler a la institución a que absorba el costo total, íntegro, de la llamada “jubilación dinámica” o “universitaria» -considerada una doble prestación de retiro por el gobierno federal-. Los ex trabajadores universitarios amenazan con imponer querellas en los Tribunales Laborales y demandas en los Juzgados de Distrito.


Para desglosar y precisar la naturaleza antijurídica de las “jubilaciones dinámicas” hay que entender que, si bien las Universidades Públicas en su ejercicio de su autonomía académica no se encuentran subordinadas al Poder Ejecutivo, sí mantienen una relación de dependencia estructural presupuestaria respecto del Estado/Gobierno.


Entonces, las instituciones de educación que son sostenidas con recursos públicos, están obligadas a ajustar su gestión presupuestaria y administrativa a las políticas financieras, lineamientos fiscales y criterios de asignación establecidos por el Estado, sin que ello implique subordinación en materia académica, científica o de definición de planes y programas de estudio.


Partiendo, pues, del no financiamiento gubernamental de las “jubilaciones dinámicas” y las exigencias de la célula de jubilados, es oportuno establecer que, en términos jurídicos y Constitucionales, ni la UAS ni el Estado mexicano están obligados -ni pueden ser válidamente forzados- a pagar esas prestaciones que carecen de sustento legal y presupuestal.


En México rige el principio de legalidad del gasto público (artículos 74, 126 y 134 de la Constitución): todo pago realizado por una institución de enseñanza (de cualquier nivel) debe estar previsto por la ley. Para que las liquidaciones de las “jubilaciones dinámicas” o “universitarias” sean legales deben de existir partidas presupuestales autorizadas. No las hay. No existen.


Si una jubilación universitaria no tiene subsidio federal, no fue autorizada por la SEP ni por Hacienda (SHCP) y fue creada unilateralmente por una Universidad o por contrato colectivo por encima de la Ley Federal del Trabajo y la Constitución, no existe sustento ni principios Constitucional del Estado/Gobierno para adjudicarle presupuesto para pagarla.


La autonomía universitaria (art. 3º constitucional) permite a las universidades organizarse internamente, pero no las faculta para crear obligaciones financieras para la Federación. Si una universidad autónoma creó un “sistema” de jubilaciones o toma dinero del presupuesto ordinario para cubrir la prestación de retiro, lo hace bajo su propia cuenta y riesgo.


Si las jubilaciones fueron creadas sin sustento en la Ley Federal del Trabajo o contradiciendo los principios de seguridad social o estableciendo beneficios sin financiamiento real, los actos son jurídicamente irregular; no generan derechos exigibles frente a ninguna Universidad ni frente al Estado/Gobierno.


La Constitución no reconoce las “jubilaciones universitarias” como derecho exigible. La Constitución avala y protege únicamente la Seguridad Social del IMSS y del ISSSTE y otros sistemas legalmente creados, pero no contempla «jubilaciones universitarias» creadas por contratos colectivos o “esquemas paralelos” sin ley formal.


Las “quejas” que planean canalizar la célula de jubilados de la UAS -dividida en dos- en los tribunales laborales y los amparos que -advierten- van a interponer en los Juzgados de Distrito serán tirados al “cesto de la basura” por las autoridades federales.


No hay materia jurídica para que la Suprema Corte de Justicia Federal obligue mediante una sentencia a la Universidad Autónoma de Sinaloa ni al Estado a pagar íntegramente las jubilaciones a quienes ya gozan de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social: no hay ley que ampare una resolución de esta naturaleza ni presupuesto aprobado por el Congreso Federal.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los Contratos Colectivos de Trabajo no pueden generar “cargas financieras extraordinarias” al erario federal sin una ley que así lo disponga. Y no existe ninguna ley de este tipo.


La Corte Federal ha delimitado claramente que la autonomía no implica soberanía financiera ni facultad para comprometer recursos públicos federales futuros. En consecuencia, las universidades públicas autónomas no pueden válidamente crear “dobles jubilaciones” ni pasivos laborales a cargo de la Federación.


Además, los Tribunales locales y Federales carecen de facultades para generar derechos sociales inexistentes, reasignar recursos públicos o imponer cargas presupuestales no previstas por el legislador. En este sentido, no se emitirá ninguna sentencia que obligue a la Universidad, a la SEP o a la SHyCP a cubrir jubilaciones no reconocidas por la ley: las “prácticas” contractuales ilegales no generan derechos exigibles.


LA LEY Y EL PRESUPUESTO


En México, ningún pago puede hacerse con recursos públicos si no está previsto en la ley y no cuenta con una partida presupuestal aprobada por el Congreso. Este principio no es una decisión administrativa ni política: está en la Constitución.


La autonomía universitaria no crea dinero. Las universidades públicas autónomas pueden organizar su vida interna, pero no pueden comprometer recursos federales futuros. La autonomía no equivale a soberanía financiera.


Los Jueces no pueden ordenar a la Universidad ni al Estado a que pague algo que no está en la ley ni en el presupuesto. Hacerlo implicaría violar la división de poderes e intentar obligar a Hacienda a gastar dinero que el Congreso nunca autorizó.

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