Por orden presidencial la Reingeniería y el Fideicomiso Pro-Jubilación en la UAS

Alvaro Aragón Ayala.

Bajo la tesis de que las Universidades no fueron creadas para cubrir prestaciones jubilatorias, evitar que quiebren e impedir que operen como una simple caja de pagos de jubilaciones, Claudia Sheinbaum Pardo ordenó a la Secretaría de Educación Pública implementar programas de Reingeniería Integral y modificar o constituir Fondos o Fideicomisos Pro-Jubilación. El diagnóstico que obra en poder de la presidenta de la República precisa que las jubilaciones dinámicas “revientan” las finanzas de las Universidades Estatales.
La sugerencia, con rasgos de presión o coacción, planteada por el Subsecretario Ricardo Villanueva Lomelí, al Rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa, doctor Jesús Madueña Molina, y a otros Rectores, obedece a un Proyecto Presidencial que tiene como propósito rescatar las Instituciones de Educación Superior flageladas por la insuficiencia de recursos provocada por el pago de dobles nóminas: la de los trabajadores en activo y la de los jubilados, sobre todo la de la UAS que carece de un sistema de jubilaciones y que sostiene la prestación en la “tradición” de tomar dinero del presupuesto ordinario de la institución.


El gobierno federal ordenó incluir a la UAS en ese proyecto porque atraviesa por problemas graves dado que su nómina de jubilados ya sobrepasa las 5 mil 800 personas y hay en la lista de espera de retiro otras mil. Cubrir esta nómina le cuesta a la institución 2 mil 400 millones de pesos, un tercio de su presupuesto. Ya casi se come la mitad del subsidio. Ni la SEP ni la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizaron la creación de las jubilaciones. No las subsidia. No las incluye en los presupuestos anuales de las Universidades.


Bajo las indicaciones de la presidenta Claudia Sheinbaum, la SEP exigió a la UAS – la única que carece de un modelo jubilatorio legalmente reconocido- instituir de inmediato un Fideicomiso para poder que se sigan pagando esas prestaciones y para acceder a los recursos adicionales para cubrir los aguinaldos, en tanto que a otras Universidades les demandó modificar sus Fondos Pro-Jubilación y subir las deducciones a sus trabajadores en activo y a la planta de jubilados.


Por disposición Constitucional, las únicas instituciones obligadas a pagar las jubilaciones en México son el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y otras instituciones creadas por los gobiernos estatales. Ahora, el régimen de la Ley del Seguro Social de 1997 se sostiene mediante Cuentas Individuales: Las pensiones son pagadas por medio de las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE), que gestionan los ahorros del trabajador.


Sin embargo, años atrás algunas Universidades Estatales -no todas- inventaron la jubilación dinámica o universitaria, esquema que se forjó en la UAS durante el periodo Rectoral de Eduardo Franco (1977-1981). Nació a espaldas de la SEP y de la SHyCP: no cuenta, por tanto, con la aprobación de ambas dependencias ni con financiamiento federal ni estatal. Este “sistema” ha permitido a los jubilados recibir, sin aportar ninguna cuota individual, una pensión equivalente al 100 por ciento del sueldo, como si continuaran activos, a los que se les suma las pensiones que les otorga el IMSS.


La SEP tiene identificados cuatro sistemas de pensiones y jubilaciones universitarias: 1) en los que la universidad es la responsable de cubrir el pago. Ahí ya trabaja el gobierno federal en el fortalecimiento de sus Fideicomisos o Fondos. 2) en los que existe una coparticipación entre la universidad y la institución de seguridad social, llamada “jubilación complementaria”. También ahí se les exige contar con un Fondo. 3) en los que el pago corre por cuenta de la institución de seguridad social y, 4) en los que los trabajadores reciben dos pensiones, la del IMSS o la del ISSSTE y la de la Universidad.


Un estudio actuarial -científico, matemático, estadístico, contable y financiero- practicado por la SEP a la Universidad Autónoma de Sinaloa por orden de la presidenta Claudia Sheinbaum debido a las “observaciones” encontradas por la Auditoría Superior de la Federación en el rubro de las jubilaciones, determinó que la crisis financiera de la UAS radica -precisó el Subsecretario de Educación Superior, Ricardo Villanueva Lomelí- en el sostenimiento de un modelo «leonino» o extralegal de jubilaciones que carece de reservas para su pago.


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DE ÚLTIMA HORA: En el entendido de que demandar a cualesquier Universidad por el asunto de las Jubilaciones dinámicas es demandar también a la SEP y la SHyCP, por ser los aportantes directos del presupuesto, federal y federalizado, de las instituciones de enseñanza superior, los funcionarios de ambas dependencias pusieron a disposición de las instituciones de educación superior sus Unidades de Asesoría Jurídica o sus unidades administrativas especializadas.


Ya hay casos contundentes en materia de jubilaciones universitarias y dobles jubilaciones: en la sentencia de la revisión de amparo 95/2024, que tumba el dictamen del 2014 del Tribunal Colegiado, la ministra de la SCJ Lenia Batres Guadarrama precisó que la jubilación (universitaria) “es una prestación netamente extralegal (por tanto), es objetivo, legal, constitucional y razonable establecer la aportación al Fondo de las personas jubiladas, a fin de preservar las prerrogativas de las que gozan”.


Otra resolución de la SCJN emitida en octubre del 2024 estableció que el pago de dobles jubilaciones no está permitido. En la sentencia de un amparo de trabajadores del IMSS contra esa institución, en demanda del pago de dobles jubilaciones, la ministra Yasmín Esquivel Mossa las catalogó de inconstitucionales y “extralegales”. Nadie puede recibir dos pensiones por las mismas horas, días y años trabajados. La jubilación dinámica no está contemplada en la Constitución. Es un concepto o término jurídico que no existe.

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