Alvaro Aragón Ayala.
La votación sindical es el 31 de octubre: si los trabajadores académicos, administrativos y de intendencia y los jubilados de la Universidad Autónoma de Sinaloa votan “Sí”, si sufragan a favor de la modificación del Contrato Colectivo de Trabajo en la Consulta Laboral, la llamada jubilación dinámica se conservará; si eligen el “No”, desaparecerá. Esa es la verdad: el gobierno federal advirtió que ya no permitirá que se tomen recursos del presupuesto universitario para pagar prestaciones de retiro salvo que se instituya un Fideicomiso Pro Jubilación.
Cierto: la única vía para que más de 5 mil 800 jubilados sigan recibiendo el beneficio de retiro creado en 1979 sin sostén financiero, sin la aprobación del gobierno federal y por encima de la Ley Federal del Trabajo y la Ley de 1973 del IMSS, es votar por los cambios en el Contrato Colectivo. Esa es la alternativa, la única oportunidad que ofrece la Secretaría de Educación Pública. No hay otra. El respaldo sindical garantizaría la preservación de la jubilación y la incorporación de la nueva generación de universitarios al futuro goce de la prestación.
El Subsecretario de Educación Superior, Ricardo Villanueva Lomelí, exigió a la UAS la cancelación de la jubilación dinámica porque, de acuerdo a los ejercicios contables de la Auditoría Superior de la Federación y un estudio actuarial de la SEP, ese «modelo jubilatorio» colapsó las finanzas de la institución, y pidió, además, que por no ser reconocida como una prestación que es calificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como extralegal, la Casa Rosalina únicamente pague al personal activo. La demanda de la autoridad federal fue rechazada por el Rector Jesús Madueña Molina.
Por la oposición del Rector, indispuesto a cancelar la jubilación dinámica, la Secretaría de Educación Pública aceptó como opción para que se siga pagando la jubilación la construcción de un Fideicomiso, con aportaciones de la Universidad y de los trabajadores. Para instituir esa figura, la cual sería regida por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es necesario que los universitarios la acepten. Si en la Consulta Sindical la rechazan, la prestación de retiro desaparecerá.
No hay otra alternativa:
1.- El gobierno federal niega recursos para el pago de la jubilación dinámica. No la reconoce. Argumenta que es una doble prestación ya que los trabajadores retirados reciben, por un lado, la pensión del IMSS, y por otro toman recursos del presupuesto ordinario para adjudicarse otra más: la jubilación dinámica
2.- Quienes aportan el financiamiento o el presupuesto de la UAS son el gobierno federal y estatal y ni gobierno federal ni el estatal aprobaron la constitución de la prestación, cuyo montó individual está por encima del tabulador del IMSS.
3.- Ante la postura de una fragmentada facción de jubilados que se oponen a la creación del Fideicomiso alegando que no se les pueden quitar porque es un “derecho adquirido”, la SEP precisó que la ley no es retroactiva cuando el derecho que se pretende anular con una nueva ley o una resolución judicial afecte la ley que estaba vigente en los momentos en que se creó ese derecho, sin embargo, la jubilación dinámica nació violando la Ley Federal del Trabajo, la Ley del IMSS.
4.- La jubilación dinámica o jubilación universitaria no está contemplada en la Constitución. Es un concepto o término jurídico que no existe.
5.- El pago de dobles jubilaciones no está permitido, según una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de octubre de 2024. En la sentencia de un amparo de trabajadores del IMSS contra esa institución, en demanda del pago de dobles jubilaciones, la ministra Yasmín Esquivel Mossa las catalogó de inconstitucionales y “extralegales”. Nadie puede recibir dos pensiones por las mismas horas, días y años trabajados.
6.- En otra sentencia de la Suprema Corte de Justicia, la ministra Lenia Batres precisó que la jubilación (universitaria) “es una prestación netamente extralegal (….), tal pensión es adicional a las previstas en el derecho de nuestro país (por lo tanto), es objetivo y razonable establecer su aportación al Fondo aun a cargo de personas jubiladas, a fin de preservar las prerrogativas de las que gozan”, y consideró apegadas a la Constitución las deducciones que se aplican a los trabajadores en activo y jubilados para poder gozar de la pensión/jubilación, ya que se estipulan Contratos para “dar mayores prestaciones que las legales”.
Apegándose, entonces, a la Ley Federal del Trabajo, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral consideró legal y Constitucional, que el Sindicato de Trabajadores de la Universidad (SUNTUAS) realice una Consulta Sindical, objetiva, en vivo, presencial, que incluya a los jubilados, para que voten “Sí” si quieren que prevalezca el pago de la jubilación dinámica o voten “No” si su deseo es que desaparezca la prestación de retiro. La LFT decreta la legitimidad de las Consultas para modificar los Contratos Colectivo de Trabajo.
 
						
													 
														
							
							 
																								 
																								 
																								 
																								 
																								 
																								