LAS RAZONES JURÍDICAS DE JESÚS MADUEÑA

Alvaro Aragón Ayala.

Sin miedo a los cambios, con resiliencia y bajo la premisa de transformar estructuralmente la Universidad Autónoma de Sinaloa, Jesús Madueña Molina, el Rector más fortalecido de 1998 a la fecha por el apoyo de la comunidad universitaria, sostiene en razones jurídicas y sentencias dictadas por la Supremo Corte de Justicia de la Nación el Proyecto de Reingeniería Integral que incluye la construcción del Fideicomiso Pro-Jubilación que coadyuvará a evitar que la institución caiga en quiebra.


¿Quién más pudiera o podría echarse a cuestas, poner en operación el megaproyecto transformacional de la Universidad? Al interior de la UAS no hay otro personaje. Jesús Madueña es el líder legítimo, votado por la población universitaria. Goza de un respaldo impresionante al interior de Casa Rosalina. Para su puesta en operación, ajustándose al marco democrático de la institución, la Reingeniería Integral pasó por el cedazo de una Consulta Universitaria.


Para emprender cambios profundos siempre hay que soportarlos jurídica y administrativamente. Como líder responsable de preservar la institución, de establecer mecanismos de recambio, de resolver conflictos que ponen en riesgo la viabilidad y la estabilidad de la institución, el Rector, apoyado por un equipo jurídico de primer nivel, dispuso que la restructuración se ajustara a la Constitución y a la Ley General de Educación Superior.


El gobierno federal, vía la Secretaría de Educación Pública, negó, a la UAS en una primera instancia, recursos para que sorteara la crisis decembrina, problema anual, recurrente, y exigió la cancelación de la jubilación dinámica, a la que el Subsecretario de Educación Superior, Ricardo Villanueva Lomelí, atribuyó la falta de recursos y la conducción al colapso financiero del alma mater, basándose en un estudio actuarial y a los diagnósticos de la ANUIES y los resultados de las auditorías externas practicadas por la Auditoría Superior de la Federación.


En un primer plano gobierno federal demandó el no pago de la jubilación dinámica y pidió cubrir los salarios y las prestaciones sólo de los universitarios en activo. Después se puso “mas blando” y recomendó la implementación de un sistema de jubilaciones complementarias o que las ajustara al tabulador del IMSS. Jesús Madueña rechazó las propuestas enviadas por medio de la SEP y planteó el Proyecto de la Reingeniería Integral y la creación del Fideicomiso. El gobierno federal aceptó y emplaza ya a la Universidad a que acelere el cambio del “modelo” jubilatorio.


Así, para fundamentar jurídica y administrativamente su proyecto el Rector precisó a su equipo jurídico y a todos los universitarios que la UAS opera con financiamiento del gobierno federal y estatal, que la institución no es una empresa privada generadora de recursos, y que, por tanto, está supeditada en materia financiera a las directrices que marcan la SEP y la SHyCP. Que si el gobierno llega a prohibir el uso del subsidio universitario en la jubilación dinámica, pagar sin el consentimiento de la SEP sería incurrir en graves delitos federales.


Aun así, el gobierno federal abrió la coyuntura/oportunidad a la UAS para que pueda seguir aplicando el presupuesto federal en el pago de la nómina de los jubilados, siempre y cuando se constituyera un Fideicomiso, con aportaciones o deducciones a los trabajadores activos y en retiro, para que no recaiga toda la carga financiera de la prestación en el subsidio universitario. Para crear el Fideicomiso y consolidarlo debe tener un soporte legal, Constitucional. Fue así que se armaron los fundamentos jurídicos para emprender el proyecto bajo el siguiente escenario:


1.- El gobierno niega recursos para el pago de la jubilación dinámica. Tampoco reconoce la jubilación dinámica.


2.- Quien aporta el financiamiento o el presupuesto de la UAS es el gobierno federal y estatal.


3.- Si el gobierno prohíbe aplicar el presupuesto en la jubilación dinámica, cubrir esa prestación con el subsidio constituiría cuando menos cuatro delitos federales tipificados en la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) y el Código Penal Federal (CPF).


4.- Se previó que la constitución del Fideicomiso -de acuerdo a los antecedentes- sería rechazada por un segmento de jubilados. Efectivamente surgió una facción de trabajadores en retiro que se opone. Es la misma que “reventó” otro Fideicomiso alegando ilegalidades en los descuentos y que nadie los puede obligar a aportar porque la ley no tiene efectos retroactivos y la jubilación es -dicen- “un derecho adquirido”.


A estas alturas, el camino para la conformación del Fideicomiso está allanado. Hay razones de peso, fundamentación jurídica para darle sustento legal al Contrato (el Fideicomiso, en sí, es un contrato)-, que beneficiaría a mas de 5 mil 800 jubilados, pues tendrían asegurada su prestación vitalicia. La SEP incluso ya fijó su postura: todo aquel que no quiera pertenecer al Fideicomiso es libre de no incorporarse, pero se le negará el derecho a la jubilación por disposición federal.


Las razones jurídicas son:
1.- En efecto, la ley no es retroactiva siempre y cuando el derecho que se pretende anular con una nueva ley o una resolución judicial afecte la ley que estaba vigente en los momentos en que se creó ese derecho, sin embargo, la jubilación dinámica fue creada sin darle aviso a la SEP ni a la SHyCP, que son las fuentes de financiamiento de la UAS; la prestación nació por encima de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del IMSS y su tabulador. Cuelga de los delgados hilos de las cláusulas de un Contrato Colectivo que amparó el parto de una prestación extralegal, en sí, fuera de la ley.


2.- La jubilación dinámica o jubilación universitaria no está contemplada en la Constitución ni en la Ley Federal del Trabajo. Es un concepto o término jurídico que no existe.


3.- El pago de dobles jubilaciones no está permitido, según una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de octubre de 2024. En la resolución de un amparo de trabajadores del IMSS contra esa institución en demanda del pago de dobles jubilaciones, la ministra Yasmín Esquivel Mossa las catalogó de inconstitucionales y “extralegales”. Nadie puede recibir dos pensiones por las mismas horas, días y años trabajados. La jubilación dinámica que reciben los trabajadores de la UAS es considerada por el gobierno federal como doble prestación porque ya perciben la pensión del IMSS.


3.-En el caso de la recurrencia del amparo de un líder de los trabajadores jubilados de la Universidad Autónoma de Nayarit que se negó a aportar para el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la institución, la ministra Lenia Batres precisó que la jubilación (universitaria) “es una prestación netamente extralegal (….), tal pensión es adicional a las previstas en el derecho de nuestro país (por lo tanto), es objetivo y razonable establecer su aportación al Fondo aun a cargo de personas jubiladas, a fin de preservar las prerrogativas de las que gozan”, y consideró Constitucional las deducciones que se aplican a los trabajadores en activo y jubilados para poder gozar de la pensión/jubilación, ya que se estipulan Contratos para “dar mayores prestaciones que las legales”.


Cinco ministros, entre ellos la ponente Lenia Batres, constituidos en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de Justicia de la Nación, determinaron que debido a que la jubilación dinámica es una prestación extralegal, que se ubica por encima de los límites que imponen los regímenes del IMSS y del ISSSTE, es válida la deducción o cuota al monto de la pensión por jubilación de una persona jubilada para aportar a los Fondos de Pensiones y Jubilaciones.

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