¿El SAT te espiará desde tu cuenta de Netflix? De esto trata la reforma al Código Fiscal 2025

La Cámara de Diputados aprobó que el SAT tenga acceso directo a datos fiscales en apps y servicios digitales; expertos alertan por posible violación a la privacidad de los usuarios

¿El SAT intenta espiarte desde tu cuenta de Netflix, Uber o Tinder? Esa es la pregunta que permanece en el aire luego de que la Cámara de Diputados aprobara una reforma al Código Fiscal de la Federación.

La norma, impulsada por el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum, establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá acceso en tiempo real a la información fiscal de los usuarios de plataformas digitales como Netflix, Amazon, Tinder, Uber, entre otras.

El gobierno justificó la medida bajo el argumento de mejorar la eficiencia recaudatoria y verificar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes. Sin embargo, diversas organizaciones y especialistas advierten que esta disposición podría violar la privacidad digital de miles de personas.

¿Cuál es la reforma que aprobaron y cómo queda el artículo?

La medida forma parte del Paquete Económico 2026, aprobado el pasado viernes en lo general y en lo particular, con los votos de Morena y sus aliados.

La reforma al Código Fiscal de la Federación adiciona el artículo 30-B, el cual obliga a los prestadores de servicios digitales a otorgar al SAT los datos que gestionen en sus sistemas, de forma permanente y en tiempo real.

“Artículo 30-B. Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales (…). Para efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (…)”, se lee en el dictamen aprobado por los legisladores.

¿Qué información podrá consultar el SAT?

Con esta reforma, el SAT podrá acceder a:

  • Registros de transacciones.
  • Historial de facturación.
  • Comprobantes de pago.
  • Datos de suscripción o consumo con relevancia fiscal.

Aunque el gobierno asegura que el acceso se limitará a información necesaria para comprobar obligaciones fiscales, organizaciones civiles señalan que la redacción del artículo es ambigua y podría abrir la puerta a interpretaciones amplias.

Artículo 19, organización que monitorear los ataques a la libertad de expresión, calificó la medida como “un acto de molestia sin garantías de debido proceso y una interferencia descontrolada en el derecho a la privacidad”, al permitir una invasión total a la información de la ciudadanía sin una justificación concreta.

¿Qué pasa si una plataforma no cumple con la entrega de información?

La reforma también contempla sanciones para las plataformas digitales, servicios de streaming o aplicaciones de citas que nieguen el acceso solicitado por las autoridades.

En esos casos, se podrá ordenar el bloqueo temporal de la plataforma dentro del territorio nacional.

La obligación para las empresas entrará en vigor el 1 de abril de 2026, con el propósito de otorgar tiempo a las compañías para implementar los cambios técnicos requeridos.

Por ahora, el dictamen deberá ser discutido en el Senado antes de su aprobación definitiva. De avalarse, esta reforma podría transformar la relación entre el gobierno, las plataformas digitales y los usuarios en materia de control fiscal y privacidad de datos.

El Financiero

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