Álvaro Aragón Ayala.
Aunque usted no lo quiera creer: jubilados universitarios que reciben o gozan de la pensión/jubilación del Instituto Mexicano del Seguro Social -IMSS- exigen a la Universidad Autónoma de Sinaloa, por la vía de una “queja laboral”, el pago o entrega de “primas vacacionales” ¡sin ser trabajadores en activo! ya que esta “prestación adicional” está integrada a la jubilación dinámica, otro beneficio de retiro laboral detentado por los ex empleados de la Casa Rosalina.
¿Como entender que un pensionado del IMSS lleve a los tribunales laborales a la UAS para reclamarle que le cubra la “prima vacacional”? Es sencillo: los trabajadores de la Universidad tienen dos prestaciones: una otorgada por el IMSS -valga la redundancia- y otra, la llamada jubilación dinámica, pagada directamente del presupuesto de casa de estudios, compensación de retiro que tiene un “anexo”: la “prima vacacional”. El gobierno federal la llama “doble jubilación”. No reconoce una: la concedida por la UAS.
Bien. En la prestación de retiro del IMSS no se contempla ningún pago adicional o sobrepuesto a la pensión/jubilación. La institución no otorga “primas vacacionales”. Para gozar de la pensión del seguro los trabajadores y el patrón (en este caso la UAS) cotizan quincenalmente una cuota proporcional a su salario. Para obtener la jubilación dinámica ni los trabajadores en activo ni los jubilados entregan cuotas. Para el pago de este beneficio todo el recurso lo toman del presupuesto universitario.
La jubilación dinámica – a la que se le suma la “prima vacacional” – no es cualquier cosa ya que consiste en el pago del salario íntegro, quincenalmente, al trabajador en retiro, que anualmente representa para la UAS erogar alrededor de dos mil 500 millones de pesos a más de 4 mil jubilados. Por una disposición del Contrato Colectivo de Trabajo SUNTUAS-UAS los ex empleados en retiro se quedan en la nómina, no se borran de la nomenclatura de la institución. Por cada jubilado, la Universidad tiene que contratar otro trabajador que cubra la vacante.
El gobierno federal acepta, pero no reconoce el pago de la jubilación dinámica. La admite siempre y cuando los empleados activos y jubilados la sostengan por medio de aportaciones personales a un Fondo o Fideicomiso. No la reconoce y, por tanto, no incluye en el presupuesto de la institución recursos para el pago de esa prestación, mucho menos para otorgar “primas vacacionales”. Este verano, la UAS ya no soportó la carga económica y no pudo pagar las “primas” y sólo cubrió el 40 por ciento de ese concepto a los empleados en activo.
En este contexto, el jueves, tres jubilados de la Zona Sur de la UAS, presentaron “una queja formal” ante el Centro de Conciliación Laboral de Mazatlán “por el incumplimiento en el pago de la ‘prima vacacional´” y amenazaron con interponer una “demanda más dura” contra la institución si no se les cubre la prestación (que incluso ni el IMSS otorga). El tema tomó una arista interesante, pues los jubilados optaron por la vía legal para demandar ese “derecho”.
Ese terreno legal-laboral-constitucional ofrecerá la oportunidad de llevar el caso de la jubilación dinámica y la “prima vacacional” hasta la Presidencia de República y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La presidenta Claudia Sheinbaum ordenó cancelar la entrega de prestaciones de jubilación excesivas en las Universidades y mandató revisar las jubilaciones que otorga Pemex y la CFE. La Corte Federal ha emitido jurisprudencia en torno a la ilegalidad de las “dobles jubilaciones”.

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