La muerte de la presunción de inocencia

Lorena Piñón Rivera.

La condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a México por mantener la figura de la prisión preventiva oficiosa en su artículo 19 constitucional

La condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a México por mantener la figura de la prisión preventiva oficiosa en su artículo 19 constitucional ha puesto de manifiesto una de las crisis más profundas del sistema judicial mexicano. Esta medida, que permite encarcelar a personas sin sentencia por determinados delitos de manera automática, representa una flagrante violación a diversos derechos humanos fundamentales y contradice los principios básicos de un Estado democrático de derecho.

La prisión preventiva oficiosa, tal como está establecida en la Constitución, transgrede directamente el principio de presunción de inocencia, piedra angular de cualquier sistema judicial moderno. Este principio, consagrado tanto en el artículo 20 constitucional como en diversos tratados internacionales ratificados por México, establece que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Sin embargo, la prisión preventiva oficiosa invierte esta lógica, imponiendo un castigo previo al juicio.

El marco jurídico internacional es claro al respecto. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7, prohíbe expresamente las detenciones arbitrarias, mientras que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 9 que la prisión preventiva no debe ser la regla general. México, al ser signatario de estos tratados, está obligado a respetarlos y a armonizar su legislación interna con estos principios.

La violación a los derechos humanos que implica la prisión preventiva oficiosa no se limita a la presunción de inocencia. También transgrede el derecho a la libertad personal, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y al principio de proporcionalidad. Cuando una persona es encarcelada de manera automática, sin una evaluación individualizada de su caso, se le niega la posibilidad de defenderse en libertad y se le impone una pena anticipada que puede resultar irreparable, incluso si posteriormente es declarada inocente.

En este contexto, la decisión de la bancada mayoritaria de Morena de no solo mantener sino ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa representa un golpe mortal a la presunción de inocencia en México. Esta decisión es particularmente grave por varias razones fundamentales.

En primer lugar, ignora deliberadamente la condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desafiando el orden jurídico internacional y las obligaciones que México ha adquirido en materia de derechos humanos. En segundo lugar, profundiza la crisis del sistema penal mexicano, alejándolo aún más de los estándares internacionales de justicia.

Y en tercer lugar, institucionaliza una práctica que ha demostrado ser ineficaz para combatir la delincuencia, mientras que viola sistemáticamente los derechos humanos de los procesados. Esta muerte de la presunción de inocencia no es una simple metáfora: representa la eliminación efectiva de un derecho fundamental que costó siglos construir.

El Heraldo de México

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